La poda de árboles en Madrid requiere el cumplimiento de procedimientos administrativos específicos establecidos por la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Esta normativa protege todos los ejemplares arbóreos con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo ubicados en suelo urbano. A diferencia de otros municipios de la Comunidad, Madrid capital ha simplificado el proceso mediante un sistema de comunicación previa que permite realizar podas de mantenimiento sin necesidad de esperar una autorización expresa, salvo en casos específicos.
La Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es el órgano competente para la gestión de estos trámites, y los propietarios pueden iniciar las podas inmediatamente después de presentar la comunicación previa, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la documentación.
¿Cómo solicitar el permiso de poda? Comunicación previa de poda.

El permiso de poda en Madrid se gestiona principalmente a través del sistema de comunicación previa, que constituye una simplificación administrativa significativa respecto a otros municipios de la Comunidad. Sin embargo, existen situaciones específicas que requieren autorización expresa, particularmente cuando se trata de árboles catalogados como singulares o cuando se solicitan podas drásticas que entran dentro de las excepciones contempladas en la legislación.
El formulario de Comunicación previa de poda de árboles en espacios privados (declaración responsable poda) debe presentarse cuando la poda la realice, de forma voluntaria, la persona propietaria del terreno donde se encuentran los árboles, o alguien autorizado por ella y que lo pueda acreditar de forma válida. Este formulario no sirvepara tramitar solicitudes de poda de árboles de terceros. En esos casos, la solicitud debe hacerse mediante una Instancia General, lo que podría iniciar un expediente por parte del Ayuntamiento.
Para las podas drásticas o extemporáneas que se encuentren entre los supuestos de excepción del artículo 3 de la Ley 8/2005, debe cumplimentarse electrónicamente el formulario de instancia general normalizada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. Esta solicitud debe acompañarse de un informe técnico firmado por técnico competente en materia de arboricultura que justifique la actuación en cada ejemplar solicitado, dirigido a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
Los casos que constituyen excepción a la prohibición de poda drástica incluyen situaciones donde la copa de los árboles disminuye notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarda las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos establecidas en la normativa, dificulta la visibilidad de semáforos, o cuando existe peligro para la seguridad vial o peatonal.
Formas de Presentación del Trámite
| Modalidad | Descripción | Requisitos |
|---|---|---|
| En línea | A través del Registro Electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento. Enlace: Poda de árboles situados en espacios privados | Identificación y firma electrónica |
| Presencial | En oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento | Sin cita previa en oficinas municipales |
| Otras formas | Según artículo 16.4 de la Ley 39/2015 | Registros de otras Administraciones Públicas |
Una característica fundamental de este procedimiento es que permite al propietario proceder con las podas sin necesidad de más trámite una vez presentada la comunicación previa, salvo que se trate de árboles catalogados como singulares. Sin embargo, esto no exime de la posibilidad de inspección y comprobación posterior por parte de los servicios competentes, ni de la necesidad de obtener, si fuera necesaria, la autorización municipal de ocupación temporal de vía pública.
¿Cómo se realiza el trámite online?
Para tramitar en línea su solicitud a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid Poda de árboles situados en espacios privados, para lo cual deberá de disponer de certificado o DNI electrónico o estar registrado en alguno de los siguientes sistemas de autenticación: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil.
Pasos:
- Acceder con cualquiera de los sistemas de identificación admitidos.
- Rellenar el formulario y si es necesario adjuntar la documentación requerida.
- Firmar y registrar la solicitud.
- Descargar y guardar el justificante.
Puede guardar una copia del formulario rellenado que podrá recuperar para terminar el proceso en otro momento.
IMPORTANTE: si quiere cambiar o iniciar otro trámite antes de finalizar el trámite actual es necesario cerrar el navegador y abrir una nueva sesión.
👉MÓDELO QUE DEBERÁ COMPLEMENTAR EN LA Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid Poda de árboles situados en espacios privados



📑 Documentación Requerida para la autorización
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación especificada en el apartado sexto del formulario. En caso de no presentar estos documentos, o si su contenido es incorrecto o insuficiente, no podrá llevarse a cabo la actuación comunicada hasta que se subsanen las deficiencias. La persona solicitante asume la responsabilidad sobre la veracidad de todos los datos y contenidos aportados. A continuación, se detalla la documentación requerida:
El procedimiento permite que una vez presentada la comunicación previa, el propietario pueda proceder inmediatamente a realizar las podas sin necesidad de esperar una respuesta administrativa, excepto cuando se trate de árboles singulares que requieren autorización expresa. No obstante, los servicios técnicos municipales mantienen las facultades de inspección y comprobación posterior para verificar que las actuaciones se ajusten a lo comunicado y cumplan con la normativa vigente.
Información complementaria sobre la Solicitud poda de árboles Ayuntamiento de Madrid
1. ¿Qué debe incluir la comunicación previa?
La comunicación previa debe contener todos los datos necesarios para realizar correctamente la actuación de poda. Una vez presentada, la persona interesada puede proceder a la intervención sin necesidad de más trámites, salvo en casos especiales como los árboles catalogados como singulares.
No obstante, podrá ser necesario contar con autorización municipal previa para la ocupación temporal de la vía pública, en función del tipo de intervención. Asimismo, los servicios competentes se reservan el derecho de inspección y verificación posterior.
2. ¿Qué ocurre si los árboles están catalogados como singulares?
Cuando los ejemplares estén incluidos en el Catálogo de Árboles Singulares, será obligatorio solicitar y obtener una autorización expresa de poda. Esta autorización se tramitará a partir de la documentación aportada en la propia comunicación previa.
3. ¿Qué tipo de actuaciones están permitidas en espacios privados?
Las comunicaciones previas de poda para árboles ubicados en espacios privados deberán ajustarse a trabajos de mantenimiento adecuados a las condiciones y necesidades de cada ejemplar. Las actuaciones permitidas incluyen, entre otras:
- Eliminación de ramas bajas que interfieran con el paso de peatones, la circulación de vehículos o transporte, así como aquellas que afecten a señales de tráfico, semáforos o elementos similares.
- Limpieza y retirada de ramas secas, dañadas, mal conformadas o que presenten síntomas de enfermedades o plagas.
- Supresión de chupones (rebrotes vigorosos sin función estructural) y de muñones (restos de cortes anteriores mal ejecutados o no cicatrizados).
- Reducción o acortamiento de ramas con exceso de peso o longitud que supongan riesgo de fractura o caída, descargando peso para prevenir daños.
- Pinzado de ramas que favorezcan una inclinación no deseada del árbol, buscando aligerar la copa y devolver la verticalidad al tronco o a la estructura principal.
- Pinzado de ramas que entren en contacto con ventanas, fachadas, tejados, luminarias, mobiliario urbano, instalaciones, tendidos eléctricos o cualquier otro elemento que pudiera verse afectado.
- Pinzado y limpieza de ramas que obstaculicen la visibilidad de señales verticales, semáforos u otros elementos de regulación del tráfico, orientando la copa y manteniendo el equilibrio visual del árbol.
- Formación de la estructura de copa en ejemplares jóvenes, dirigiendo su crecimiento hacia una arquitectura adecuada, estable y saludable.
- Reestructuración y orientación de copas en árboles adultos que hayan perdido su forma natural o presenten desequilibrios estructurales.
- Equilibrado de la copa, favoreciendo un reparto armónico del follaje y reduciendo el riesgo de sobrepeso en determinadas zonas.
Todas estas labores deben llevarse a cabo respetando en todo momento la biología, morfología y necesidades propias de la especie, adaptando las técnicas de poda para preservar la salud del árbol, su estabilidad y la seguridad del entorno urbano.
4. ¿Qué tipos de podas están prohibidas?
Esta comunicación no es válida para realizar podas drásticas, indiscriminadas o extemporáneas, que están prohibidas según el artículo 3 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. No se pueden cortar ramas de más de 20 centímetros de diámetro, medidos en el lugar del corte según Decreto 8/1986, de 23 de enero.
Excepcionalmente, podrían autorizarse una poda drásticas, indiscriminadas o extemporáneas, en casos como:
- Árboles que bloquean la luz natural en viviendas.
- Ejemplares que interfieren con tendidos eléctricos o telefónicos.
- Obstrucción de señales o semáforos.
- Riesgos para la seguridad peatonal o vial.
En estos casos, se deberá presentar una instancia general electrónica, acompañada de informe técnico firmado por un profesional competente, y dirigida a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes. Estas podas requieren autorización expresa.
5. Eliminación de restos vegetales
Una vez realizada la poda, los restos vegetales deberán eliminarse conforme al artículo 67 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, sobre Limpieza de Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.
6. Definiciones importantes
Poda drástica: eliminación excesiva de la copa que provoca brotes débiles, cortes mal cicatrizados y riesgo de pudrición, lo que acorta la vida del árbol.
Poda indiscriminada: intervención sin un objetivo claro, que no mejora la salud del árbol ni aporta beneficio ornamental o de seguridad.
Poda extemporánea: realizada fuera de los periodos recomendados, como:
- Entre la apertura de yemas y el desarrollo completo de las hojas.
- Durante la caída del follaje o periodos prolongados de sequía.
Solo las podas de seguridad justificadas pueden realizarse en cualquier momento del año.
Normativa de Poda de Árboles en Madrid. Ordenanza arbolado urbano Madrid

La normativa que regula la poda de árboles en Madrid se fundamenta en un marco jurídico de tres niveles que incluye legislación autonómica, municipal y ordenanzas específicas. La Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid constituye la norma base que prohíbe expresamente la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido (existen excepciones).
La Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano complementa esta regulación estableciendo los procedimientos específicos para Madrid capital. Esta ordenanza define las actuaciones permitidas como podas de mantenimiento adaptadas a las necesidades de cada árbol, incluyendo la eliminación de ramas bajas que dificulten el tránsito, limpieza de ramas secas o en mal estado, supresión de chupones, acortamiento de ramas con excesivo peso, y formación de la estructura de copa en arbolado joven. Siempre de debe realizar una comunicación previa a la poda en Madrid.
🚫 Tipos de Podas Prohibidas (sólo con autorización)
- Poda drástica: Eliminación de gran parte de la copa que genera vástagos epicórmicos con inserción estructuralmente débil y cortes excesivamente grandes que pueden generar pudriciones
- Poda indiscriminada: Poda sin objetivo claro que no genera beneficios para la supervivencia del árbol ni para la seguridad de las personas
- Poda extemporánea: Realizadas en períodos inadecuados que incrementan el estrés fisiológico del árbol
- No se podrán podar ramas de diámetro superior a 20 centímetros: Decreto 8/1986, de 23 de enero
⚠️ Multa por Podar un Árbol sin Permiso en España
Las sanciones por podar un árbol sin permiso en España pueden ser muy severas, especialmente en la Comunidad de Madrid donde la Ley 8/2005 establece un régimen sancionador estricto. Las multas se clasifican en tres categorías según la gravedad de la infracción.
Régimen Sancionador
| Tipo de Infracción | Cuantía de la Multa | Ejemplos |
|---|---|---|
| Muy grave | 100.001 a 500.000 euros | Tala sin autorización de árboles singulares |
| Grave | 10.001 a 100.000 euros | Poda drástica sin permiso |
| Leve | 300 a 10.000 euros | Podas menores sin comunicación previa |
Además de las sanciones administrativas establecidas en la legislación autonómica, el Código Penal español contempla penas más severas en el artículo 332 para quienes dañen la vegetación protegida. Estas penas pueden incluir prisión de 6 meses a 2 años, multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación especial de profesión u oficio de 6 meses a 2 años. La gravedad de las sanciones refleja la importancia que el ordenamiento jurídico otorga a la protección del patrimonio arbóreo como parte del medio ambiente urbano.
🔥Permiso para Quemar Restos de Poda
La quema de restos de poda en Madrid está sujeta a una regulación específica que varía según el tipo de suelo y la ubicación de los terrenos. En suelo urbano, la competencia para autorizar la quema corresponde a los ayuntamientos municipales, mientras que en otros tipos de suelo la competencia recae en la Comunidad de Madrid.
Procedimiento para Solicitar Permiso de Quema
- Contacto inicial: Llamada al teléfono gratuito 900 181 628 con cinco días de antelación mínima
- Información requerida: Emplazamiento exacto, día y hora previstos de uso del fuego
- Verificación: Visita de un Agente Forestal para verificar idoneidad
- Autorización: Recepción de permiso firmado con condicionado específico
- Confirmación: El día de la quema confirmar por email a usofuego@madrid.org o teléfono 915 801 849
Una vez realizada la poda, deberán eliminarse los restos vegetales conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados establece que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
Normativa de Árboles Vecinos en Madrid
Las relaciones de vecindad en materia de arbolado están reguladas principalmente por el Código Civil en sus artículos 591 a 593, que establecen las distancias mínimas que deben respetarse al plantar árboles cerca de propiedades ajenas. Según el artículo 591 del Código Civil, no se pueden plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a dos metros de la línea divisoria si se trata de árboles altos, y a 50 centímetros si son arbustos o árboles bajos.
Cuando los árboles del vecino invaden la propiedad, el artículo 592 del Código Civil establece que el propietario puede obligar al vecino a cortar las raíces que se introduzcan en su terreno. Sin embargo, es fundamental proceder de manera legal para no empeorar la situación o causar daños de los que se deba responder. En estos casos, se debe requerir formalmente al vecino para que realice las podas necesarias respetando los procedimientos establecidos por la normativa municipal.
📏 Distancias Mínimas Legales
| Tipo de Vegetación | Distancia Mínima | Normativa |
|---|---|---|
| Árboles altos | 2 metros de la línea divisoria | Código Civil art. 591 |
| Arbustos o árboles bajos | 50 centímetros | Código Civil art. 591 |
| Raíces invasivas | Pueden cortarse si invaden terreno ajeno | Código Civil art. 592 |
La legislación madrileña complementa estas disposiciones generales con normativas específicas que requieren autorización para cualquier actuación sobre árboles protegidos, incluso cuando se trate de resolver conflictos vecinales. Los municipios de la Comunidad de Madrid tienen competencias para desarrollar sus propias ordenanzas municipales que regulen estas situaciones, siempre respetando el marco autonómico establecido por la Ley 8/2005.
Diferencias entre Madrid Capital y Municipios de la Comunidad
En este artículo se centra específicamente en los procedimientos aplicables a la Ciudad de Madrid, ya que cada municipio de la Comunidad de Madrid desarrolla sus propias ordenanzas municipales para la aplicación práctica de la Ley 8/2005. Mientras que Madrid capital ha implementado el sistema de comunicación previa que permite actuar inmediatamente, otros municipios mantienen sistemas diferentes.
Comparativa de Procedimientos entre algunos Municipios
Cada ayuntamiento establece sus propios procedimientos, documentación requerida, tasas aplicables y criterios técnicos específicos. Por ejemplo, algunos municipios exigen informes técnicos firmados por profesionales competentes para cualquier actuación sobre arbolado protegido, mientras que otros establecen diferentes categorías de actuaciones con requisitos diferenciados.
Aspectos Variables entre Municipios
- Tasas y medidas compensatorias: Varían significativamente, pudiendo incluir pagos económicos o plantación de nuevos ejemplares
- Documentación técnica: Algunos requieren informes profesionales para cualquier actuación
- Plazos de tramitación: Desde inmediato en Madrid hasta varios meses en otros municipios
- Criterios de valoración: Diferentes parámetros para evaluar la necesidad y viabilidad de las podas
Para actuaciones en municipios diferentes a Madrid capital, es imprescindible consultar las ordenanzas municipales específicas y contactar con los servicios técnicos correspondientes para conocer los procedimientos exactos aplicables. Nuestro equipo puede gestionar todos los trámites necesarios independientemente del municipio, asegurando el cumplimiento de la normativa local específica y evitando las graves sanciones que puede conllevar el incumplimiento de estos procedimientos administrativos.
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Preguntas frecuentes 🤔
¿Cuándo se pueden cortar las ramas de los árboles?
Idealmente, en otoño o invierno (época de parada vegetativa) cuando los árboles no están floreciendo ni en pleno crecimiento. No se recomienda podar en primavera o cuando ya hay hojas verdes, pues esto estresa mucho al árbol. Sin embargo, si hay una emergencia (rama partida, peligro de caída), se puede intervenir de inmediato en cualquier mes, siempre con justificación. En todo caso, planifica las podas de mantenimiento en el periodo frío para favorecer la recuperación del árbol y evitar daños innecesarios.
¿Cómo hacer una solicitud para podar un árbol?
Se realiza presentando la “comunicación previa de poda” en el Ayuntamiento. Para ello hay que rellenar el formulario oficial (disponible en la Sede Electrónica) con tus datos, los del árbol y la poda que vas a hacer. Después se envía el formulario por Internet (necesitas certificado digital) o en persona en las oficinas de registro del Ayuntamiento. Se adjuntan fotos del árbol, un plano de ubicación y una breve descripción del trabajo. Con eso y presentándolo antes de empezar, la poda quedará autorizada.
¿Cómo solicitar la poda de árboles?
Básicamente con el mismo procedimiento anterior. En Madrid capital no se requiere un permiso especial ni se paga tasa: basta con comunicarlo al Ayuntamiento. En otros municipios podría hablarse de “licencia de poda”, pero en Madrid el trámite estándar es esta comunicación previa electrónica. Es decir, se notifica la poda al Ayuntamiento mediante la Sede Electrónica o un registro, y con ello se cumple el requisito legal.
¿Qué hacer cuando un vecino no poda su árbol?
Primero intenta hablar con él para buscar un acuerdo amistoso. Si hay riesgo (ramas sobre tu jardín, tejado o vía pública), puedes comunicarlo al Ayuntamiento; ellos pueden requerir al propietario que realice la poda por seguridad. Legalmente, si el árbol invade tu terreno, tú mismo puedes recortar las ramas o raíces que crucen tu linde (hasta la línea divisoria) según el Código Civil. Eso sí, hazlo con cuidado de no dañar la estructura principal del árbol. En la práctica se suele intentar siempre resolverlo de forma dialogada, y de no poder, acudir a las autoridades competentes para que medien.
¿Qué pasa si corto las ramas de un árbol del vecino?
Si sólo cortas las partes que invaden tu propiedad y no dañas el árbol más allá del límite, no te sancionarán; la ley lo permite. Sin embargo, no debes cortar más allá de tu límite legal. Como cortes preventivos dentro de tu parcela, estás actuando dentro de tus derechos. Aun así es aconsejable avisar al vecino o al Ayuntamiento para evitar malentendidos. No se debe podar un árbol ajeno enteramente ni afectar su supervivencia, porque eso sí podría considerarse tala ilegal.
¿Cuáles son las recomendaciones de la Comunidad de Madrid para la poda?
Se aconseja que las podas de mantenimiento (limpieza) se realicen en los periodos de menor actividad del árbol: típicamente en otoño e invierno, cuando los árboles están en reposo vegetativo. Deben evitarse podas drásticas en primavera o verano, ya que se perjudica la salud del árbol. En todo caso, hay que procurar «respetar al máximo la biología del árbol», eliminando solo lo necesario. En caso de podas urgentes (por ramas rotas o riesgo inminente), se pueden hacer en cualquier época siempre que estén justificadas y se tomen las precauciones debidas. En resumen: poda con moderación, fuera de la brotación activa, y siguiendo criterios técnicos para no estresar al árbol.
¿Cuál es la multa por podar un árbol sin permiso en Madrid?
Puede ser muy alta. Aunque la poda de mantenimiento requiere solo comunicación, la poda ilegal (especialmente de árboles protegidos o singulares) se considera infracción grave. Como ejemplo, la prensa ha señalado casos en que el Ayuntamiento de Madrid impuso multas de 120.000 € a vecinos que talaron árboles sin permiso. En la práctica, una poda no autorizada de cierta entidad puede costar varios miles o decenas de miles de euros. Por eso no conviene arriesgarse: mejor presentar la documentación correspondiente antes de actuar.


Hola, cuanto cuesta podar 5 arvoles en toledo? Son de 15m2 de altura.
Buenos días,
Adjunto nuestras tarifas orientativas, el precio podría varian en función de muchos factores como la ubicación, accesibilidad, estado del árbol, dificultad, proximidad a la vivienda o vía pública:
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