La tala de árboles en Madrid está estrictamente regulada por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid —actualizada en 2024—, y requiere seguir un procedimiento administrativo específico, tanto en suelo público como privado. Si necesitas realizar una tala, debes conocer la normativa vigente, los requisitos y el proceso para evitar sanciones importantes.
Solicitud de licencia de tala y trasplante de árboles Ayuntamiento Madrid
Para talar o trasplantar un árbol en Madrid, es obligatorio solicitar una licencia ante el Ayuntamiento correspondiente. Este trámite se realiza actualmente a través de la plataforma SLIM, la misma que se utiliza para gestionar licencias urbanísticas:
La solicitud puede hacerse en línea presentado la 👉 SOLICITUD DE TALA ONLINE 👈, con identificación y firma electrónica, o de forma presencial en las oficinas de asistencia del Ayuntamiento de Madrid rellenando este 👇 PDF de solicitud de tala de árboles (presencial) 👇.
La documentación habitual incluye:
- Plano con los árboles numerados.
- Fotografía completa de cada árbol.
- Proyecto básico si hay obras vinculadas, para evaluar su impacto en la vegetación.
- Si se solicita la tala por daños en estructuras, se debe presentar un informe técnico firmado y visado que lo justifique.
El Ayuntamiento dispone de 30 días hábiles para emitir resolución tras la inspección in situ. Si se deniega la solicitud, el recurso debe presentarse ante la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.
*Aviso: La poda de árboles en espacios privados también requiere una comunicación previa a la Administración, en algunos casos como la poda mediante la técnica de desmoche necesita una autorización explícita. Más información aquí: Talar o cortar árboles en propiedad privada.
Normativa tala árboles Madrid (Comunidad de Madrid)
La regulación de la tala de árboles en Madrid se sustenta en un entramado jurídico de tres niveles que combina legislación autonómica, ordenanzas municipales y modificaciones recientes. Este marco se ha reforzado en 2024 con la Ley 7/2024, que actualiza criterios de protección y simplifica procedimientos administrativos.
1. Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano
Ley 8/2005, de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid: Base fundamental que protege todos los árboles urbanos con más de 10 años o 20 cm de diámetro (medido a 1.30 m de altura). Sus pilares son:
- Prohibición absoluta de tala salvo causas justificadas.
- Excepciones permitidas mediante autorización municipal. Casos en los que se puede solicitar una licencia de tala:
- Árboles secos o con daños irreversibles (más del 50% de afectación)
- Riesgo inminente para personas o infraestructuras
- Especies exóticas invasoras certificadas
- Accesibilidad
- Urbanización, obras y reformas
- Cuando existen daños provocados por el árbol
- VER TODAS LOS CAUSAS ⬇️
- Compensación obligatoria: Plantación de 1 árbol adulto por cada año de edad del ejemplar talado, priorizando la misma ubicación.
La reforma de 2024 amplía la definición de «árbol protegido» para incluir palmeras (familia Arecaceae) y especifica que los rebrotes de cepa se consideran parte del mismo individuo.
2. Ley 7/2024 de Desarrollo Equilibrado (modificación de la Ley 8/2005)
Introduce cambios sustanciales en la gestión urbanística vinculada al arbolado:
Actualización de la definición de ejemplar arbóreo
La ley modifica el artículo 1 de la Ley 8/2005 para definir como ejemplar arbóreo todo vegetal leñoso con tronco principal que ramifica a cierta altura y que en su madurez alcanza al menos 5 metros de altura, incluyendo expresamente a las palmeras y considerando todos los rebrotes de un mismo individuo como un solo ejemplar.
Excepciones a la prohibición de tala (nuevo art. 2 bis)
El artículo 2 bis detalla en qué casos específicos se debe pedir licencia para intervenir en árboles protegidos, estableciendo cuándo es obligatorio pedir autorización municipal para talar.
Se podrá autorizar la tala de arbolado urbano protegido únicamente en estos supuestos:
- Que el árbol se encuentre seco.
- Que el árbol esté severamente dañado por plagas, enfermedades o daños abióticos que comprometan su viabilidad futura, lo que debe acreditarse mediante informe técnico de un profesional competente, justificando la necesidad de la tala y la imposibilidad de recuperación.
- Que el árbol suponga un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes, debiendo acreditarse con informe técnico justificativo.
- Cuando el árbol cause daños sobre estructuras (cimientos, muros, saneamientos, etc.), debiendo acreditarse estos daños y la imposibilidad de un tratamiento alternativo a la tala mediante informe técnico.
- Si se trata de una especie exótica invasora, conforme a la normativa vigente y con informe técnico.
- ⬇️ VER TODAS LOS CAUSAS ⬇️
En todos estos casos, la tala solo podrá realizarse con autorización expresa del órgano municipal competente y, como norma general, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie como reposición.
Compensaciones por tala de arbolado (nuevo art. 2 ter)
El artículo 2 ter garantiza que toda tala autorizada se compense, preferentemente mediante la plantación de árboles adultos equivalentes y, solo en caso de imposibilidad física, mediante una compensación económica destinada a la protección y mejora del arbolado urbano.
- Reposición: Si se autoriza la tala de un árbol, normalmente hay que plantar otro árbol adulto equivalente, preferiblemente en el mismo lugar.
- Sin espacio: Si no hay espacio suficiente, se pueden plantar los árboles en otros espacios públicos del municipio.
- Compensación económica: Si tampoco es posible plantar en el municipio, se paga una cantidad económica al ayuntamiento, que se destina a la protección y fomento del arbolado.
- Valor: La compensación debe cubrir al menos el coste de reponer el árbol talado.
- Especies especiales: Si el árbol es invasor o problemático, se puede reponer con otra especie adecuada.
Medidas de protección durante las obras (nuevo art. 6 bis)
Se exige que, en cualquier actuación edificatoria o de infraestructura, se adopten las medidas necesarias para garantizar la integridad de los árboles cuya tala no haya sido autorizada, evitando daños accidentales durante la ejecución de los trabajos.
En conjunto, la Ley 7/2024 refuerza la conservación del arbolado al definir claras excepciones a la prohibición de tala, establecer mecanismos de reposición o compensación y garantizar la protección de los árboles en el entorno de obras.
3. Ordenanza 6/2022 del Ayuntamiento de Madrid
La tramitación de la autorización de tala se realiza obligatoriamente a través de la plataforma SLIM, compartida con el resto de licencias urbanísticas, o de modo presencial en los registros del Ayuntamiento y otros registros autorizados, unificando trámites urbanísticos y ambientales:
- La solicitud incluye un informe técnico -firmado por un técnico titulado competente- que debe contener, al menos, los siguientes puntos:
- Plano de ubicación a escala, con dimensiones, distancias y elementos relevantes del entorno.
- Características del árbol: especie, altura de la primera rama viva, situación fitosanitaria (presencia de pudriciones, estado de la cruz).
- Descripción y justificación de la actuación propuesta.
- Fechas aproximadas de ejecución.
- Fotografías del ejemplar y su entorno.
- Proyecto técnico o documentación técnica suscrita por técnico competente (con acreditación de su habilitación si no está visado).
- Impresos de autoliquidación de las tasas e impuestos urbanos aplicables.
- Resolución y ejecución
- Cada ejemplar autorizado se ampara en una resolución singularizada.
- La licencia habilita la tala durante un plazo determinado, tras el cual debe notificarse su ejecución al servicio técnico municipal para inspección.
4. Ordenanza 12/2022 de Gestión de Residuos
Según el Artículo 67 de la ordenanza, los restos vegetales derivados de operaciones como el desbroce de hierbas, siegas, podas y talas se consideran residuos orgánicos. La gestión de estos residuos se regula de la siguiente manera.
- Cantidades menores a 120 litros diarios: Si la cantidad total generada en una vivienda unifamiliar o similar, o en una comunidad de propietarios, es inferior a 120 litros diarios, estos residuos deben depositarse en los recipientes destinados a la recogida de la fracción orgánica.
- Cantidades superiores a 120 litros diarios: Cuando se supera esta cantidad, los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado, salvo las cantidades que sean admisibles en puntos limpios fijos, según lo determinado en el capítulo VI de la ordenanza.
- Infracción grave (no separar o abandonarlos): multas de 75 € a 750 €.
- Si se reutiliza, tritura o gestiona correctamente (p.ej. compostaje domiciliario), se aplica atenuante.
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¿Qué permiso se necesita para cortar un árbol?

Una licencia municipal es obligatoria para árboles que superen los 20 cm de diámetro (medido a 1.30 m de altura) o tengan más de 10 años de antigüedad, incluso si están en propiedades privadas. Este permiso se tramita a través de la plataforma SLIM, integrada en el sistema de licencias urbanísticas, o de manera presencial en las oficinas de registro.
Además de la licencia municipal, se requiere:
- Autorización de la Comunidad de Vecinos si el árbol está en zona común (Art. 397 Código Civil)
- Permiso de la DG Patrimonio Cultural para ejemplares en fincas catalogadas como BIC
- Aval de Agentes Forestales en terrenos colindantes con montes públicos
En el caso de palmeras, el protocolo exige evaluación adicional por riesgo de propagación del Picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus), plaga cuarentenaria en la UE.
¿Cuáles son los requisitos para talar un árbol?

Para talar un árbol en Madrid, debes cumplir estos 6 requisitos legales:
- Justificación técnica de la necesidad de tala: La tala debe estar debidamente justificada. No se puede cortar un árbol sin una razón válida reconocida por la administración. Entre los motivos más comunes se encuentran el mal estado del árbol (como enfermedades, daños estructurales o riesgo de caída), o la necesidad de ejecutar obras que no puedan realizarse sin retirar el ejemplar.
📌 Más abajo encontrarás un listado con las causas más habituales por las que suele autorizarse la tala de árboles. - Permiso municipal: Es obligatorio para árboles con más de 10 años o diámetro superior a 20 cm (medido a 1.30 m de altura). Se tramita online en la plataforma SLIM en la 👉 sede electrónica del Ayuntamiento. (Leer más abajo de cómo realizar la solicitud) o de manera presencial presentando este PDF con la👉 solicitud de tala cumplimentada.
- Documentación
- Informe técnico firmado por ingeniero agrónomo/forestal.
- Fotografías del árbol y planos de ubicación.
- Inspección municipal: Un técnico verificará in situ el estado del árbol y la validez de la justificación.
- Pago de tasas: Coste promedio: 100-230 € por licencia, más gastos de reposición arbórea.
- Compensación obligatoria: En caso de autorización de tala, se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. El solicitante deberá acreditar posteriormente:
- El número, especie y lugar donde se ha realizado la plantación.
- Información sobre el estado y evolución del nuevo árbol durante el año siguiente a la plantación.
Multas por incumplimiento:
Desde 300 € por poda no autorizada hasta 600.000 € por tala ilegal de árboles protegidos. En 2023, el 41% de las sanciones se impusieron en propiedades privadas.
¿Cómo se justifica la tala de un árbol?

Las causas habituales que justifican la tala son:
- 🔴 Estado del árbol
- Árboles secos o con daños irreversibles (más del 50% de afectación)
- Árbol con riesgo de caída por mal estado estructural.
- Árbol afectado por enfermedades incurables o infestaciones severas (hongos, plagas, etc.).
- Árbol con podredumbre interna (tronco hueco o debilitado). Presencia de grietas profundas en el tronco o uniones de ramas, o grandes cavidades que debilitan la estructura.
- Árbol con inclinación peligrosa o inestable.
- Árbol con raíces expuestas o daño radicular grave.
- Árbol con tronco roto o con fracturas estructurales irreversibles.
- 🟠 Riesgo para personas o bienes
- Árbol que obstruye visibilidad en vías públicas o cruces peligrosos.
- Árbol cuyas ramas invaden viviendas, balcones, o fachadas.
- Árbol que afecta la estabilidad de muros, vallas o construcciones cercanas.
- Árbol cuyas raíces levantan pavimentos, aceras, bordillos, etc.
- Árbol que interfiere con tendidos eléctricos, telefónicos o de alumbrado.
- Árbol que provoca alergias graves o riesgos sanitarios persistentes.
- 🟡 Obras o reformas
- Tala necesaria por ejecución de una obra civil o edificación.
- Construcción de infraestructuras (acceso a garajes, piscinas, etc.) que no permiten el trasplante.
- Reformas que afecten la base del árbol o sus raíces.
- Ocupación del árbol por instalación de estructuras (cubiertas, pérgolas, ampliaciones).
- Urbanización de nuevas parcelas o zonas verdes.
- En casos de restauración paisajística o cambio de uso: Si la tala es necesaria para la restauración paisajística o cambio de uso de un área.
- 🔵 Daños provocados por el árbol
- Daños estructurales por presión radicular (grietas en muros, cimentaciones, etc.).
- Humedades persistentes en sótanos provocadas por raíces.
- Tuberías, alcantarillado o conducciones rotas por crecimiento radicular.
- Invasión de raíces en fosas sépticas, pozos o sistemas de riego.
- Levantamiento de pavimento con riesgo de caídas: Cuando las raíces superficiales han levantado aceras, bordillos o zonas de paso de forma que generen tropiezos evidentes y peligrosos.
- 🟣 Condiciones de mantenimiento o accesibilidad
- Árboles que impiden accesos esenciales: entradas de vehículos, rampas, paso de peatones, etc.
- Árboles situados en patios o zonas donde no se puede realizar un mantenimiento seguro.
- Árboles que no permiten la accesibilidad conforme a normativa de PMR (Personas con Movilidad Reducida).
- Árboles que impiden la correcta iluminación natural en viviendas, aulas o centros sanitario
La justificación debe estar respaldada por un informe técnico y pruebas objetivas (fotos, dictámenes).
¿Cómo pedir permiso para talar árboles?
El proceso administrativo consta de cuatro fases:
- Evaluación técnica preliminar
Contratación de un técnico competente (ingeniero forestal, agrónomo o similar) para elaborar un informe de arbolado que detalle: especie, diámetro, edad, estado fitosanitario, riesgos asociados y alternativas a la tala (poda, trasplante) Coste promedio: 150-300€. - Presentación de la solicitud
Registro telemático a través de la plataforma SLIM del Ayuntamiento de Madrid o presentación presencial en las oficinas municipales de registro:- Formulario oficial de solicitud:
- TRÁMITE ONLINE: 👉 Solicitud de licencia de tala en linea (online) 👈
- TRÁMITE PRESENCIAL : cumplimentar este DPF👉 FORMULARIO SOLICITUD DE TALA 👈
- Informe técnico de arbolado.
- Fotografías del ejemplar.
- Plano o croquis de ubicación.
- Proyecto de obra básica, si procede.
- Paso de tasas.
- Formulario oficial de solicitud:
- Inspección municipal
Visita in situ de un técnico del Área de Medio Ambiente o Parques y Jardines para verificar el estado del árbol, la exactitud de la documentación y, en su caso, tomar muestras fitosanitarias. - Resolución y ejecución
El Ayuntamiento dispone de un plazo de hasta tres meses para dictar resolución. En caso de aprobación, la autorización incluirá las condiciones de tala y la obligación de reponer un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

¿Dónde se pide permiso para talar árboles?
El permiso se solicita ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el árbol, normalmente en la oficina de medio ambiente, atención al ciudadano o parques y jardines. En Madrid capital, la gestión se realiza a través de la plataforma SLIM o presencialmente en las oficinas de registro municipal.
La competencia recae en los Servicios de Medio Ambiente de cada distrito madrileño. En 2024 se habilitaron 7 oficinas descentralizadas para agilizar trámites:
- Centro (Palacio de Cibeles)
- Chamberí (C/ Bravo Murillo 357)
- Carabanchel (C/ La Verdad 29)
- Hortaleza (C/ Mar de las Antillas 12)
- Villaverde (C/ Alianza 9)
- Fuencarral (C/ Monforte de Lemos 36)
- Usera (C/ Rafaela Ybarra 41)
Para árboles en Suelo No Urbanizable Protegido, la solicitud debe presentarse ante la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
¿En qué casos se puede talar un árbol sin licencia previa?
La tala de árboles en la Comunidad de Madrid según el Artículo 2 bis de la Ley 8/2005, modificado por la Ley 7/2024 ,que prohíbe la tala sin autorización previa salvo en situaciones excepcionales. Una de estas excepciones es cuando exista un riesgo inminente para la seguridad de personas o bienes, como caída por viento, inclinación peligrosa o daño estructural inminente. En esos casos, sí se puede actuar sin autorización previa, pero la ley exige que la actuación esté justificada por un informe técnico firmado por un profesional competente (arquitecto, ingeniero agrónomo, etc.) que acredite la urgencia de la intervención.
Una vez realizada la tala por motivos de emergencia, es obligatorio notificar al Ayuntamiento lo antes posible, adjuntando la documentación técnica que justifique la actuación. Esta actuación exime de la sanción por no solicitar licencia, siempre y cuando se pueda demostrar claramente que había un riesgo real e inminente y que se cumplió con el deber de comunicarlo posteriormente. Actuar sin esa justificación puede derivar en sanciones graves por infracción de la ley.
«En casos de emergencia por riesgo de caída inminente, o si el árbol ya ha caído y ha causado daños en alguna infraestructura, la Policía o los Bomberos podrán actuar como órgano municipal competente y solicitar al Ayuntamiento una autorización exprés para autorizar la tala de forma urgente.»
*Importante: Esta información se basa en la normativa y en ordenanzas de algunos municipios como Collado Villalba, pero no todos los ayuntamientos de Madrid aplican los mismos criterios. Consulta siempre con tu Ayuntamiento antes de talar sin licencia.
Árboles que no se pueden talar en Madrid: ¿Qué árboles están protegidos en Madrid?
Están especialmente protegidos y no se pueden talar sin autorización expresa:
- Encinas (Quercus ilex) y alcornoques (Quercus suber).
- Árboles monumentales (más de 100 años, gran diámetro o valor histórico).
- Especies en peligro, como el tejo (Taxus baccata) y el acebo (Ilex aquifolium).
- Árboles en suelos no urbanizables de protección natural y en riberas de ríos o arroyos.
Las sanciones por talar estos ejemplares pueden superar los 100.000 € e incluso llegar a los 500.000 € en casos muy graves.
Tasa tala árbol Madrid

La tramitación de la licencia implica el pago de una tasa administrativa, que puede variar según el municipio y el tipo de intervención. En Madrid capital, la tasa ronda los 100-230 euros, además de posibles costes por compensación ambiental (plantación de nuevos ejemplares o aportación económica).
Ley que prohíbe tala de árboles
La Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, prohíbe la tala de árboles protegidos salvo causa justificada y siempre con autorización administrativa. Las infracciones pueden ser consideradas muy graves y conllevar sanciones económicas y, en casos extremos, responsabilidades penales.
Informe técnico para tala de árboles
El informe técnico es obligatorio y debe incluir:
- Identificación y localización del árbol.
- Especie, edad y diámetro.
- Estado fitosanitario.
- Justificación de la necesidad de la tala.
- Fotografías y planos.
Este informe debe estar firmado por un técnico competente (ingeniero forestal, agrónomo, etc.).
Sanciones por tala ilegal: Casos reales
El Reglamento de Protección del Arbolado Urbano establece multas escalonadas:
Infracción | Sanción mínima | Sanción máxima |
---|---|---|
Leve | 300 € | 10,000 € |
Grave | 10,001 € | 100,000 € |
Muy grave | 100,001 € | 500,000 € |
Sanciones actualizadas (2025)
El régimen sancionador aplica multas progresivas basadas en:
Parámetro | Escala |
---|---|
Edad del árbol | +5% anual sobre base de 3,000 € |
Diámetro del tronco | +150 € por cm sobre 20 cm |
Valor ecológico | Hasta x3 en especies protegidas |
Los olivos y palmeras quedan incluidos en esta protección cuando superan los parámetros establecidos. En el caso de olivos centenarios, algunos municipios como Boadilla del Monte aplican protecciones adicionales bajo ordenanzas locales.
En mayo de 2024, el Ayuntamiento impuso una multa récord de 612,400 € por la tala ilegal de una encina centenaria en Valdemorillo, incluyendo costes de reposición con ejemplares de 15 años.
En 2024, un vecino de Pozuelo de Alarcón fue multado con 4,124 € por talar un aligustre de 25 cm de diámetro para construir una piscina, incluyendo costes de reposición. Otro caso destacado en Valdemorillo resultó en sanción de 89,700 € por tala de encina centenaria sin permiso.
¿Cuál es el precio de talar un árbol?
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¿Dónde puedo llamar para cortar un árbol?
Debes contactar con el Ayuntamiento de tu municipio o con empresas especializadas en gestión forestal y tala de árboles, que pueden asesorarte y tramitar los permisos necesarios.
La tala de árboles en Madrid es un proceso regulado y riguroso. Si necesitas asesoramiento profesional, en talandopodadearboles.madrid nos encargamos de gestionar todos los trámites y a cumplir con la normativa vigente.
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Más preguntas frecuentes ❓
¿Es legal talar árboles en una propiedad privada en Madrid?
Sí, pero solo para ejemplares no protegidos (menos de 10 años y 20 cm de diámetro). Árboles que superen estos parámetros requieren licencia municipal. En 2023, el 68% de las denuncias por talas ilegales correspondieron a terrenos privados.
¿Hay que pedir permiso para arrancar olivos?
Depende de su antigüedad y tamaño. Olivos monumentales (>100 años) están protegidos por la Ley 6/2020, incluso en suelo privado. Para ejemplares jóvenes, consulte el catálogo de árboles singulares de su municipio
¿Puedo talar un árbol de mi jardín?
Solo si no está protegido. En Chamberí, un vecino fue multado con 15,000 € por talar un pino piñonero de 15 años sin autorización, a pesar de ser su propiedad. Es mejor no arriesgarse y pedir un permiso de tala.
¿Es legal cortar una palmera?
La tala de palmeras (Arecaceae) en Madrid está regulada por la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, modificada en 2024 para incluir expresamente esta familia botánica en su ámbito de protección. Para intervenir en un ejemplar, se aplican los mismos criterios que al resto de especies arbóreas:
Requiere licencia municipal si supera los 20 cm de diámetro de tronco (medido a 1.30 m de altura) o tiene más de 10 años de edad.
Excepciones permitidas mediante autorización expresa: Infección por Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo) confirmada mediante informe técnico. Riesgo estructural comprobado con análisis de estabilidad (tomografía acústica o resistografía).
Daños irreversibles a infraestructuras (cimientos, tuberías, cableado).
¿Cuál es la multa por podar un árbol sin permiso?
Las podas drásticas no autorizadas pueden acarrear sanciones de 300-600 € por ejemplar. En 2024, el Ayuntamiento impuso 127 multas por esta causa, con un importe medio de 450 €.
Este marco legal busca equilibrar el derecho de propiedad con la preservación ambiental. Ante cualquier intervención arbórea, consulte siempre con profesionales acreditados y gestione los permisos correspondientes para evitar repercusiones legales y económicas.
¿Qué árboles puedo talar sin permiso?
En la Comunidad de Madrid, solo se pueden talar sin permiso aquellos árboles que cumplan dos condiciones principales:
a) Tienen menos de 10 años de antigüedad
b) Y su tronco mide menos de 20 cm de diámetro a 1,30 metros de altura.
Además, deben estar situados en suelo urbano no protegido; es decir, fuera de zonas con figuras de protección ambiental o planes especiales. Si el árbol supera cualquiera de esos límites (más de 10 años o más de 20 cm de diámetro), es obligatorio solicitar una licencia municipal antes de talar, incluso si está en una propiedad privada.
No se puede talar sin permiso ningún ejemplar de especies protegidas (como encinas, alcornoques, tejos o acebos)
¿Qué pasa si corto un pino sin permiso?
Si el pino supera los límites de edad o diámetro y no tienes autorización, puedes enfrentarte a multas de hasta 100.000 € o más, además de la obligación de reponer ejemplares.
¿Es delito cortar un árbol dentro de mi casa?
Sí, si el árbol está protegido por la ley y no tienes licencia, la tala se considera infracción muy grave, sancionable con multas e incluso penas penales en casos graves.
Hola, necesito talar dos pinos en Villalba, ya que las raíces están afectando al muro de la entrada de mi casa. ¿Tramitáis vosotros las licencias? ¿Cuál es el coste aproximado de la tala de dos pinos de unos 15 metros de altura?
Buenas tardes,
Efectivamente, nos encargamos de tramitar las licencias. Para un presupuesto más personalizado envienos por favor un email al info@talandopodadearboles.madrid con imagenes, ubicación y datos de contacto.
Gracias,
Arsen